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EL AUTOR DEL RETABLO PARROQUIAL El maestro Ferreiro es el autor del retablo de la iglesia parroquial. Acudió a San Pedro da Torre con su taller ambulante viviendo en la Rectoral desde el 15 de Junio de 1.812 al 8 de Agosto de 1.813 cuando tenía ya setenta y tres años. Nació en Noya (A Coruña) el 14 de Noviembre de 1.738. Contrajo matrimonio el 18 de Junio de 1.758 con Fermina Gabino y Lens hija primogénita del escultor José Gambino al que Couselo considera el primer escultor gallego del siglo XVIII. El 30 de Julio de 1.761 se bautizó su hija Manuela María esposa, después, del orfebre Jacobo Pecoul y Montenegro. En 1.770 ejecuta con Gambino las imágenes del retablo mayor de Sobrado. En 1.774 trabajan ambos el frontón y estatua ecuestre que corona el palacio de Rajoy en Compostela. En 1.773 talla la Santa Escolástica, su obra cumbre, y demás esculturas en la iglesia de San Martin Pinario. En 1.803 escule el grupo de Minerva y otras estatuas para el frontis de la Universidad. El 8 de Marzo de 1.804 otorga testamento. En 1.813 se retira a trabajar a la parroquia de Hermesende en partido de Sanabria en donde fallece en la tarde del 2 de Enero de 1.830 expirando en brazos del ilustre párroco Dr. D. José Antonio Rodríguez Pérez, orensano de Salamonde. Sabemos que el yerno del escultor que acompañaba a Ferreiro es el citado Portela y Casal, del cual son conocidos dos hijos varones Fermín y Antonio. Se cree que fue este último el que estuvo en San Pedro. La razón por la que el gran escultor vino a los setenta y tres años a tan lejana comarca desde Santiago reside en el conocimiento que debió trabar en Compostela con un sacerdote que llegó a presidir, con los años, la susodicha parroquia de San Pedro. Nos referimos a D. Lorenzo García natural de San Cristóbal de Dormeá, jurisdicción de Mesía en A Coruña. El tal D. Lorenzo fue el auténtico mecenas y su memoria debe figurar en la biografía del maestro Ferreiro. El maestro Ferreiro llevó a efecto la obra de SAN PEDRO DA TORRE con tres oficiales que eran su yerno, un hijo de éste y otro oficial según consta el “Libro de Difuntos” de la parroquia. Año 1.785.
EL MECENAS PARROQUIALEl Párroco DON LORENZO GARCÍA fue un autentico mecenas y figura representativa del clero rural . Nació en el último tercio del siglo XVIII en San Cristobal de Dormeá, tierra de Mesía en A Coruña..- Estudió en Compostela. El catedrático de de Filosofía Dr. D. Cristóbal Pecul y Crespo certifica su asistencia a la cátedra de Lógica de 1.783 a 1.784. Su estancia está también atestiguada por el certificado del catedrático de Física Dr. Pascual Antonio Lestón en 1.786 El 8 de Mayo de 1.786 aprueba el examen para el grado de Bachiller en Filosofía. El 16 de Mayo de 1.791 solicitó recibir el grado de Bachiller en teología y fue admitido. El día 23 de ese mismo mes se examinó y resultó aprobado. Se desconoce como pasó a regentar la parroquia de San Pedro. Se supone que fue por mediación de las monjas de san Payo de Antealtares que elegían al párroco de la terna que les era presentada por el Obispo de Ourense y la familia Marquina como sucesores del mayorazgo fundado por el clérigo Gil Seoane. Dicha familia Marquina era la propietaria de las tierras y montes colindantes con los “diestros” de la Rectoral. Esto nos da pié a pensar que las posesiones parroquiales fueron donadas, en épocas anteriores, por dicha familia. Fue el tal D. Lorenzo hombre culto y militante carlista. Tuvo problemas y, por delación de un vecino, llegó a ser detenido por la fuerza que entonces existía en la vecina parroquia de Refoxos y desterrado. Llegó a ocultarse en una chimenea existente en el antiguo salón parroquial. Falleció el 10 de Febrero de 1.855 siendo obispo de Orense Monseñor Luis de la Lastra y Cuesta. El testamento judicial lo autorizó el escribano Don Ramón Alvarez Valado de Redemuiños del concello de Leirado siendo su albacea el Abad de Monterredondo. Esta acta está firmada a primero de marzo de 1.856 por Camilo Gonzalez y Felipe Cid. Transcribimos literalmente , por su interés, el escrito del abad-párroco DON LORENZO GARCIA referente a la construcción del Retablo Mayor de la iglesia de san Pedro: <<Nota. Construcción del retablo maior de la Iglesia Parroquial de San Pedro de la Torre. En el día siete de agosto del año de mil ochocientos y trece e concluyó la construcción del retablo maior de esta iglesia parroquial de san Pedro de la Torre por D. José Ferreiro, escultor famoso, vecino de la ciudad de santiago el día ocho de Agosto de mil ochocientos y doce y salió de ella para Santiago el ocho de Agosto de mil ochocientos y trece, en cuyo intermedio fueron tres meses y tres semanas el D. Joseph con los tres oficiales acabó el retablo que yo tenía ajustado con él en la cantidad de ocho mil quinientos reales de vellón y además tenerlos en mi casa y tratarlos a él y los tres oficiales como a mi persona; todo lo cumplí exactamente y a satisfacción del D. Joseph hombre de toda veracidad e integridad, quién cumplió el tratado y aún algo más, construyéndome un retablo excelente y de gusto con toda seguridad y para su permanencia. Mandé colocar sobre el expuesto o custodia en medio del Retablo una hermosa Ymagen de María Santissima del Carmen; encima de la Ymagen del patrono mi Padre el Señor San Pedro en acción de salir de la cárcel conducido por un Ángel o por otro nombre San Pedro Ad Víncula todo de releive o en medalla; al lado del evangelio la Ymagen del invicto español el señor San Lorenzo Mártir; al lado de la epístola la Ymagen del Angélico Doctor mi afectuosísimo maestro el Señor Santo Thomás; dentro del expuesto de la imagen de la esclarecida española y gran madre la seráfica y celestial Doctora Santra Theresa de Jesús, fabricadas todas estas Ymágenes con todo primor como lo reconoce qualquiera que las atienda con idea, justamente con el retablo por el dicho D. Joseph Ferreiro a quien tengo satisfecho los ocho mil y quinientos reales y además una onza de oro por la Santa Theresa que no había entrado en el ajuste; y por parte dos onzas de oro al D. Joseph y sus oficiales propina para un refresco, además de algun otro raro piquillo a los mismos oficiales; cuyas partidas llegan a ajustar nueve mil y quinientos reales que junto con los demás gastos que costeé en la construcción del retablo ascienden a la cantidad de treinta y cinco mil reales de vellón en cuio cómputo en nada toco la raia del Hipérbole; digo la Verdad; y si en alguna cosa falto a ella es en quedarme corto no haciendo caso de varias menudencias que juntas componen cantidad considerable. El escultor con los tres oficiales que eran un hierno , un hijo de éste y otro oficial estuvieron en mi casa trece meses y tres semanas; en todo aquel tiempo he comprado la libra de vaca a dos reales y medio y a veinte quatro cuartos; la libra de tocino fue su precio a doce reales; la de unto a dieciseis reales y lo más varato a catorce;he comprado porción de centeno para mezclar con trigo a veinte reales el ferrado; el trigo a quarenta, quarenta y cuatro reales el ferradoy creo llegóa cincuenta el quartillo de vino valía a dos reales y a veinte quartos que aunque no lo compré dejé de venderlo; cada queso de flandes a veintisiete y treinta reales; la <<He comprado asimismo madera que he dado serrada a los escultores, colas y más materiales de que consta el retablo por haber pasado así el ajuste.>> <<La fábrica de leña Iglesia no ha concurrido con cosa alguna para la construcción del Retablo ni feligrés alguno; todo se hizo a expensas mías por mi devoción lo que advierto no por vana gloria ni por perpetuar mi Nombre porque in memoria aeterna exit justos, sino en alegato que se cumpla mi intención y voluntad que explico.>> <<Quiero y es mi voluntad que ningun subcesor mío ni otra alguna persona quite las referidas santas Ymágenes de Nuestra Señoara del Carmen, San Lorenzo, Santo Thomás y Santa Theresa que están colocadas de bulto en el retablo del lugar en que las puse ni alguna de ellas por ningún pretexto ni aún por pedirlo los Feligreses para colocar en su lugar alguna otra Ymagen Santa podrá el Abad acceder a sus ruegos aunque sean de Santos que valen dinero; sino quiero y es mi voluntad que permanezcan en el retablo que les he colocado y consta del principio de este escrito en cuio lugar quiero permanezcan por todo el tiempo del retablo: para cuio efecto reclamo a mi favor todo el dercho de justicia y otro cualquiera derechoi que me favorezca como construidor de dicho retablo o por otra causa para que ninguna persona me agravie frustando mi voluntad. Ygualmente reclamo todo y cualquier derecho que tengan las dichas Santas Ymágenes a permancer en el lugar que las he destinado y lo mismo el de cada una dellas a efecto de que ninguna persona las agravie trasladándolas a otro lugar. Ruego a todos los señores que me subcedan no me hagan injuria en este particular frustando esta mi voluntad, ni permitan que otra persona la fruste mudando dichas Santas Ymágenes o alguna dellas a otro lugar, pues yo tampoco he injuriado a ninguno de los que me antecedieron |
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