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Esta parroquia o lugar se halla ubicado al SO de la provincia de Ourense en la región Galaica de España con una altitud que va desde 150 metros a 1.227 sobre el nivel del mar y una extensión de 17,5 Km2. Pertenece al ayuntamiento o concello de Padrenda y está en el límite comarcal de Terra de Celanova, lindando con la otra comarca de la zona, O Ribeiro. Era de señorío perteneciendo al conde de Gondomar, marqués de Malpica. Antiguamente estaba poblado de castañales, dehesas de robles y montes retamales. Hoy día predomina, sobre todo en la parte Norte el bosque de pinos, el monte de tojos y al borde de los regatos y humedales el castaño y el roble . Actualmente se cultiva el maíz, la patata y vid en la parte Norte que es la más baja. El marqués tenía derecho de “luctuosa” y percibía derechos de vasallaje. Los vecinos también pagaban derechos de “primicia” a la feligresía. Según el Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España de Pascual Madoz publicado de 1848 a 1850 LA TORRE pertenece al partido judicial de Bande y comprendía las feligresías de Santa María del Condado, San Juan de Crespos, San Juan de Monterredondo y San Pedro de la Torre, todas ellas en la Diócesis de Ourense. A la Diócesis de Tuy correspondían las feligresías restantes del actual ayuntamiento o “concello” de PADRENDA que eran San Miguel de Desteriz y San Ciprián de Padrenda siendo esta última la capital. En la actualidad todos estas feligresías pertenecen a la diócesis de Ourense. El edificio del ayuntamiento o “concello” actualmente se halla ubicado en Crespos. Dentro del término municipal, en PONTEBARXAS, hay una paso fronterizo con Portugal que, antes de la entrada en la CEE de España y Portugal, y disponía, inclusive, de Aduana. Desde Noviembre de 1.999 las parroquias de Padrenda, Monterredondo y San Pedro da Torre pasaron a formar parte, en régimen de protección general, del Parque Natural de Baixa Limia. Según datos del catastro de Ensenada de 1.753 “el lugar feligresía de SAN PEDRO DA TORRE es muy antiguo y, como tal, conocido en el Reino”
Luctuosa. En Galicia, prestación que debían satisfacer los colonos sometidos al poder señorial para poder transmitir a sus descendientes el derecho de disfrute del predio cultivado Primicia. Prestación debida a la Iglesia de los productos sujetos al diezmo. En el antiguo Israel la ley mosaica obligaba a consagrar a Dios una parte de los primeros productos de la tierra roturada de nuevo y también de los primeros animales nacidos. Estas primicias de eran entregadas a los levitas, huérfanos y viudas.
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